LaSTJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen, ha dictaminado que el artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador,
Elincumplimiento de los procedimientos de despido colectivo puede ser sancionado de diversas maneras, pero, en la mayor parte de los casos, la ejecución de una sentencia de nulidad de un despido colectivo no podría hacerse sin violentar la libertad de empresa. La “liberalización” de los despidos colectivos, con la supresión de la
Mientrasque, por otro lado, si no concurriera el supuesto de sucesión de empresa, el cese del trabajador en la saliente también podría considerarse un despido improcedente. En este escenario, en ocasiones, entra en juego una nueva variante: la posible baja voluntaria del trabajador en su vertiente de dimisión tácita.
Hastael 1 de septiembre de 2020, la anterior Ley Concursal regulaba la sucesión en su art. 149.4, estableciendo que “ a consecuencia de la enajenación [] se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa ”. Sobre el precepto existían dos criterios judiciales: quienes entendían que la
Lasucesión de empresa no necesita el consentimiento de los trabajadores afectados. Por el contrario, sí se exige el consentimiento de los afectados en los supuestos de cesión contractual que no se pueden incardinar en el art. 44 LET. La transmisión puede tener lugar por actos inter vivos o por mortis causa. No existe sucesión de empresas
GRUPODE EMPRESAS: procedencia de la responsabilidad solidaria por concurrir los requisitos exigidos para ello. STSJ Asturias 26 de diciembre 2019 (rec. 1991/2019) GRUPO DE EMPRESAS: existencia de agrupación empresarial de carácter mercantil, pero no laboral o patológico, por lo que no se deriva responsabilidad solidaria
. 336 48 243 100 171 466 448 161
despido improcedente sucesion de empresas